martes, 9 de julio de 2013

Eliminan tope de divisas para personas naturales en el Sicad

Los bancos universales y microfinancieros así como los bancos comerciales, de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración podrán actuar como entidades autorizadas a los fines de tramitar las operaciones de compra y venta de divisas o títulos valores denominados en moneda extranjera, a través del Sicad

 

En un aviso oficial del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial 40201 se informa a las instituciones bancarias y al público en general que se autorizan a los bancos universales y microfinancieros así como los bancos comerciales, de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración para actuar como entidades a los fines de tramitar las operaciones de compra y venta de divisas o títulos valores denominados en moneda extranjera, a través del Sicad.
Por un error en el material publicado en la Gaceta Oficial 40200, el Ministerio de Finanzas publicó nuevamente el material donde se establecían las normas de participación en el Sicad donde se establecía que las personas naturales podrán adquirir un monto máximo, no acumulativo, por año calendario de 3.000 dólares o su equivalente en otras divisas destinados a la atención de gastos de consumo para viajes en al exterior y hasta 5.000 dólares para gastos de estudios, salud, investigaciones científicas o el pago de bienes adquiridos para la prestación de servicios profesionales.
Ahora en el nuevo material fue eliminado el tope de divisas que podrán adquirir las personas naturales, sólo se hace referencia a las actividades para las que se podrán adquirir divisas (gastos de viajes al exterior, estudios, salud, investigaciones científicas o el pago de bienes adquiridos para la prestación de servicios profesionales).
Se fijó que las personas naturales o jurídicas sólo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de 90 días continuos como clientes de la misma.
Las personas jurídicas deberán presentar original y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado, Rif, constancia de la última declaración de impuestos sobre la renta. En el caso de estar inscrita en el Rusad el número de inscripción en dicho registro.
Las personas naturales o jurídicas deberán presentar original y copia de la cédula o en su defecto original y copia del documento de nacionalización, original y copia del Rif vigente y actualizado.
Las personas jurídicas que hayan obtenido una autorización de adquisición de divisas emitida por Cadivi, aún vigente y no utilizada y que se corresponda con la misma importación para la cual se ha solicitado divisas o títulos en el Sicad, deberá renunciar de forma expresa y por escrito a tales solicitudes.
Una vez adjudicadas las divisas o títulos en subastas previas, para efectos de una nueva solicitud, deberán contar con una declaración de cierre de importación ante la institución autorizada en la que consignó la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes a la nacionalización de la mercancía.
Las personas inscritas en el Rusitme se entenderán en pleno derecho en el registro de usuarios de Sicad, excluidas aquellas personas sancionadas por las autoridades por irregularidades o delitos cambiarios.
Las personas jurídicas deberán actualizar su inscripción mediante el suministro de información en torno a la actividad económica desarrollada por la empresa así como el estado en el que tiene domicilio.

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