martes, 9 de julio de 2013

Eliminan tope de divisas para personas naturales en el Sicad

Los bancos universales y microfinancieros así como los bancos comerciales, de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración podrán actuar como entidades autorizadas a los fines de tramitar las operaciones de compra y venta de divisas o títulos valores denominados en moneda extranjera, a través del Sicad

 

En un aviso oficial del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial 40201 se informa a las instituciones bancarias y al público en general que se autorizan a los bancos universales y microfinancieros así como los bancos comerciales, de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración para actuar como entidades a los fines de tramitar las operaciones de compra y venta de divisas o títulos valores denominados en moneda extranjera, a través del Sicad.
Por un error en el material publicado en la Gaceta Oficial 40200, el Ministerio de Finanzas publicó nuevamente el material donde se establecían las normas de participación en el Sicad donde se establecía que las personas naturales podrán adquirir un monto máximo, no acumulativo, por año calendario de 3.000 dólares o su equivalente en otras divisas destinados a la atención de gastos de consumo para viajes en al exterior y hasta 5.000 dólares para gastos de estudios, salud, investigaciones científicas o el pago de bienes adquiridos para la prestación de servicios profesionales.
Ahora en el nuevo material fue eliminado el tope de divisas que podrán adquirir las personas naturales, sólo se hace referencia a las actividades para las que se podrán adquirir divisas (gastos de viajes al exterior, estudios, salud, investigaciones científicas o el pago de bienes adquiridos para la prestación de servicios profesionales).
Se fijó que las personas naturales o jurídicas sólo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de 90 días continuos como clientes de la misma.
Las personas jurídicas deberán presentar original y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado, Rif, constancia de la última declaración de impuestos sobre la renta. En el caso de estar inscrita en el Rusad el número de inscripción en dicho registro.
Las personas naturales o jurídicas deberán presentar original y copia de la cédula o en su defecto original y copia del documento de nacionalización, original y copia del Rif vigente y actualizado.
Las personas jurídicas que hayan obtenido una autorización de adquisición de divisas emitida por Cadivi, aún vigente y no utilizada y que se corresponda con la misma importación para la cual se ha solicitado divisas o títulos en el Sicad, deberá renunciar de forma expresa y por escrito a tales solicitudes.
Una vez adjudicadas las divisas o títulos en subastas previas, para efectos de una nueva solicitud, deberán contar con una declaración de cierre de importación ante la institución autorizada en la que consignó la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes a la nacionalización de la mercancía.
Las personas inscritas en el Rusitme se entenderán en pleno derecho en el registro de usuarios de Sicad, excluidas aquellas personas sancionadas por las autoridades por irregularidades o delitos cambiarios.
Las personas jurídicas deberán actualizar su inscripción mediante el suministro de información en torno a la actividad económica desarrollada por la empresa así como el estado en el que tiene domicilio.

lunes, 8 de julio de 2013

Podrán transferirse dólares desde Venezuela

El Sicad permite comprar bonos a personas naturales y su venta a través de los bancos


El Banco Central de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial 40200 las normas generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas, las cuales permiten que las personas naturales puedan efectuar transferencias de divisas desde cuentas en instituciones financieras venezolanas a otras cuentas bancarias en el exterior.
La idea es que el sistema pueda ser ampliado para las personas naturales y no esté limitado a los conceptos de viajes, salud, estudios o situaciones especiales. Las transacciones pueden ser hechas cada vez que sea convocada una subasta específica para tal fin y se adquieran títulos valores que luego de ser adjudicados puedan ser vendidos por las instituciones financieras, y el monto obtenido puede ser depositado en Venezuela en la cuenta bancaria a nombre del usuario.
Los recursos pueden ser transferidos posteriormente a cuentas en el extranjero. El único requisito es que el origen de los fondos sea lícito, señaló una fuente extraoficial cercana al Ministerio de Finanzas.
La nueva normativa dice en el artículo 7 que el BCV procederá a acreditar a las instituciones autorizadas del cliente, cuya postura haya sido adjudicada, “el monto en divisas correspondiente para su transferencia a la cuenta de depósitos en moneda extranjera que ha sido indicada al efecto por el solicitante, la cual podrá mantenerse en el sistema bancario nacional o en el exterior, todo ello de conformidad con los términos y condiciones establecidos al efecto en la convocatoria de la subasta respectiva y demás normativa que resulte aplicable”.
El artículo 9 señala que el instituto emisor podrá establecer los días en los que el Sicad atenderá las solicitudes de sujetos o sectores productivos o económicos específicos; así como las de alto valor. Es decir, no todas las subastas serán por los mismos montos, el mismo tipo de cambio y los mismos sectores de la economía, sino que se instauran tipos de cambio múltiples con ofertas controladas por el BCV.
En el artículo 10 se indica que las personas naturales que quieran participar pueden escoger la institución autorizada para realizar la operación y el único requisito es que la cuenta haya sido abierta en un lapso mayor a 90 días. Se especifica que la institución puede ser distinta a la seleccionada para actuar como operador cambiario en las operaciones con la Comisión de Administración de Divisas.
En el caso de las subastas especiales de títulos valores denominados en moneda extranjera, las personas naturales podrán requerir a las instituciones autorizadas mediante las cuales hicieron la operación de compra de tales títulos “el servicio de venta en divisas de estos en el exterior”.

Los que están en Rusitme están en Rusicad
Los requisitos exigidos para poder tener acceso a las subastas del sistema en el caso de las personas naturales son presentar ante las instituciones autorizadas original y copia de la cédula de identidad y del registro de información fiscal. El BCV establece en una disposición transitoria que las personas que estaban inscritas en el registro de usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extrajera no tienen que anotarse nuevamente en el registro de usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas.

Personas naturales podrán participar en el Sicad


Las personas naturales, así como las empresas del sector privado, podrán además ofertar divisas en esas subastas


En el Convenio Cambiario N° 22 del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial número 40.199 se establece que las personas naturales podrán participar en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad).
Las personas interesadas deberán estar inscritas en el registro especial que se determine en la normativa.
Las personas naturales, así como las empresas del sector privado, podrán además ofertar divisas en esas subastas.
El Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden), "entre otros órganos y entes del sector público", serán ofertantes de dólares. La oferta de divisas provenientes de los ingresos de la República será acordada entre el Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela.
Se determina que el monto mínimo y/o máximo por postura de compra, a ser canalizada a través del Sicad, "será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto".

Personas naturales podrán adquirir hasta 5.000 dólares en el Sicad

Las personas naturales podrán adquirir un monto máximo de 3.000 dólares o su equivalente en otras divisas destinados a la atención de gastos de consumo para viajes en al exterior y hasta 5.000 dólares para gastos de estudios, salud, investigaciones científicas o el pago de bienes adquiridos para la prestación de servicios profesionales


En una resolución emanada del Banco Central de Venezuela se establece que las personas naturales podrán adquirir un máximo de entre 3.000 y 5.000 dólares en el sistema complementario de Administración de Divisas.
La resolución publicada en la Gaceta Oficial 40.200 establece que las personas naturales podrán adquirir un monto máximo, no acumulativo, por año calendario de 3.000 dólares o su equivalente en otras divisas destinados a la atención de gastos de consumo para viajes en al exterior y hasta 5.000 dólares para gastos de estudios, salud, investigaciones científicas o el pago de bienes adquiridos para la prestación de servicios profesionales.
Se refiere que salvo excepciones las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional podrán realizar posturas para adquisición de divisas en el Sicad, mientras que cuando se trata del sector privado podrán ser efectuadas por cualquier personas natural o jurídica aún y cuando no se encuentre en el territorio nacional.
Se establece que el monto mínimo y máximo será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.
Las personas que opten a la compra de divisas en el Sicad deberán estar inscritos en el sistema complementario de administración de divisas Rusicad, administrado por el BCV.
También se fijó que las personas naturales o jurídicas sólo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de 90 días continuos como clientes de la misma.
Las personas naturales o jurídicas  deberán presentar original y copa de la cedula o en su defecto original y copia del documento de nacionalización, original y copia del Rif vigente y actualizado.

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